Sentencia N° 2180 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2180, Exp. 08-2068, 17/12/2008
Expediente08-2068
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónNULA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró nula la sentencia del Juzgado Superior que se había declarado incompetente y ordenó la reposición del expediente para que el Juzgado que resulte competente se pronuncie sobre la apelación interpuesta. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Superior no indicó cuál es el tribunal competente para conocer del caso, lo que infringe el orden procedimental establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala exhortó al Juzgado de Alzada a aplicar la normativa correspondiente en casos similares, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Finalmente, se anula el fallo del Juzgado Superior y se ordena que el expediente sea remitido al Juzgado que resulte competente para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La solicitud de la regulación de competencia formulada “de oficio” por el juez del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental, mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, subvierte el orden procedimental contenido en los artículos precedentemente expuestos, en virtud de que el referido Juzgado tuvo conocimiento de la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 20 de julio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia, y no sobre “la declinatoria de competencia”, por lo que el juez de alzada, debió resolver sobre el medio de gravamen, y en caso de considerarse incompetente, debió indicar cuál es el tribunal competente, a efectos de dar cumplimiento a la normativa reseñada ut supra. Así las cosas, observa la Sala que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental, en su dispositivo declaró su incompetencia; no obstante, no indicó cuál es el tribunal competente para conocer del presente caso, y estableció un presunto “conflicto de no conocer”, a efectos de que esta Sala de Casación Social, decidiera cuál es el tribunal competente para sustanciar el juicio, lo cual infringe lo previsto en los artículos 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Advierte esta Sala, que la actuación del Juez de Alzada, subvirtió el orden procedimental de la solicitud de regulación de competencia establecido en los artículos 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se exhorta al ad quem del referido juzgado a aplicar la referida normativa en casos análogos, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los administrados de justicia.

Dispositiva

1) NULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental, en fecha 20 de octubre de 2008; 2) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Agrario y Civil- Bienes de la referida Circunscripción judicial, que resulte competente se pronuncie sobre la apelación.

Palabras clave

conflicto de competenciainterdicto restitutoriojuzgado agrarioprotección del niñoapelaciónnulidadprocedimiento civil

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