Sentencia N° 2180 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2180, Exp. 04-1618, 30/10/2007
Expediente04-1618
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social amplía la sentencia N° 1724 dictada el 2 de agosto de 2007, en la que se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Oudhan Alan Persad Williams contra C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. La ampliación se realiza para ordenar la corrección monetaria de las sumas condenadas por daño moral y lucro cesante, estableciendo la necesidad de una experticia complementaria para calcular dichas indemnizaciones desde la fecha de publicación del fallo hasta su efectivo pago. Se ordena una experticia complementaria para calcular la corrección monetaria sobre la indemnización de daño moral, estimada en 150 millones de bolívares, y sobre la indemnización por lucro cesante, acordada en 20 millones 500 mil bolívares. La Sala reitera su doctrina establecida en sentencias anteriores, asegurando que la corrección monetaria es procedente para preservar el valor de lo debido. Finalmente, se declara que la sentencia N° 1724 queda ampliada en los términos precedentes, y se ordena su publicación y registro como parte integrante de la decisión ya publicada.

Extracto de la motiva

Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de que se calcule sobre la cantidad condenada por indemnización de daño moral, estimada en ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00), desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta la fecha de su efectivo pago, debido a que dicha estimación fue actualizada al momento en que se dictó el fallo. En relación con la indemnización por lucro cesante, la cual fue acordada por esta Sala en la cantidad de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs. 20.500.000,00), se ordena, igualmente, una experticia complementaria del fallo a los fines de que se calcule la corrección monetaria sobre la cantidad condenada por este concepto desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, de acuerdo con la doctrina de esta Sala establecida, entre otras, en sentencia N° 116 de fecha 17 de mayo de 2000 (caso José Francisco Tesorero Yánez, contra la empresa Hilados Flexilón S.A.), y que en esta oportunidad se reitera.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja ampliada la sentencia N° 1724 publicada en fecha 2 de agosto de 2007, en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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