Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 218, Exp. 21-095, 23/11/2021
Expediente21-095
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ángel Mongue Abache en representación de Pedro José Martínez. La solicitud se fundamenta en la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para el avocamiento, ya que el proceso aún estaba en trámite y no se evidencian desórdenes procesales graves que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la causa cuyo avocamiento ha sido requerido está referida a una demanda por el “pago de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral”, cuyo conocimiento está atribuido a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tanto, se considera cumplido el primer requisito de admisibilidad. En cuanto al segundo de los requisitos, exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Ello significa, que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto quiere decir que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es en fase de ejecución, pues en Venezuela el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. Ahora bien, no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe estar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo. En el caso sub examine, el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado, como se indicó supra, está referido a demanda por “pago de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral”, la cual es de naturaleza laboral, afín con la materia atribuida a esta Sala, acción que ya fue decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por lo que esta Sala considera que está satisfecho el segundo requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ángel Mongue Abache, en representación del ciudadano Pedro José Martínez. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

avocamientoindemnizaciónenfermedad ocupacionaldaño morallaboral

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