Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 17-849, 13/03/2018
Expediente17-849
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de apelación interpuesto por C.A. Laboratorios Asociados (CALA) contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La apelante argumentó vicios en el procedimiento administrativo y en la valoración de pruebas, alegando que la certificación no cumplía con los requisitos legales y que no se estableció una relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo del demandante.
La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que el Juzgado a quo actuó conforme a derecho y que la certificación impugnada se dictó ajustándose a los hechos y a la normativa vigente. Se determinó que no existían los vicios denunciados y que se respetaron las garantías del debido proceso.
Finalmente, se confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar el recurso de apelación y ratificando la validez de la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Aragua.
Extracto de la motiva
En lo que respecta a la inmotivación por silencio de pruebas, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1050 de fecha 6 de agosto del año 2014, caso: Transportes Expresos, C.A. (TRANEX, C.A.) contra Inpsasel, ha establecido el referido vicio, en los términos que se transcriben: Esta Sala ha establecido reiteradamente que la sentencia es inmotivada por haberse incurrido en silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. De modo tal, que en materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde al juez considerando las reglas de la sana crítica, debiendo analizar todas las pruebas que hayan sido promovidas, admitidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, aún aquellas que, a su criterio, no aporten nada a la resolución de la controversia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, precisa esta Sala, que la parte recurrente lo que manifiesta es su disconformidad con la valoración efectuada por el juez a quo al momento de la apreciación de la declaración de la testigo experta Carmen Zambrano, por lo que reitera esta Sala que la Juez es soberana en la valoración de los medios de pruebas conforme a lo establecido en el texto adjetivo laboral, aunado a ello de acuerdo a las reglas de la sana crítica concluyo que su testimonio fue coherente y sin contradicciones. Esta Sala revisó el material audiovisual adjunto al expediente donde consta la declaración rendida por la ciudadana Carmen Zambrano, en cuya oportunidad la misma ratificó la documental contenida en el folio 141 de la primera pieza del expediente, y de cuyo testimonio se desprende que hace un recuento de los criterios médicos empleados para realizar el informe de investigación de enfermedad ocupacional, aduce que el informe fue realizado siguiendo los parámetros establecidos en la norma técnica que el trabajador padecía lumbalgía mecánica que la causa de discrepancia entre los informes tiene relación con los criterios médicos, los cuales pueden variar, igualmente, señala los procesos para llegar a las conclusiones obtenidas en el acto impugnado, manifestando que se constató la relación de causalidad entre la enfermedad padecida por el trabajador y el puesto de trabajo, reflejando las condiciones asociadas con la sintomatología, no encontrándose de la declaración algún argumento que menoscabe la veracidad de lo expuesto en el informe de investigación, ni en la certificación impugnada, sino que por el contrario se evidencia el pleno dominio de la materia por parte de la testigo experto que sirvió para la mejor comprensión del caso concreto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA), contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la Certificación de enfermedad de origen ocupacional identificada con el alfanumérico CMO:0569-15, de fecha 18 de noviembre de 2015, emitida por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) ARAGUA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Palabras clave
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