Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 12-1421, 26/02/2014
Expediente12-1421
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un acto administrativo relacionado con las elecciones de Delegados de Prevención. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, lo que motivó la apelación por parte de los demandantes.

Extracto de la motiva

En este sentido, esta Sala aprecia que La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece el marco competencial de la Sala Electoral de este alto Tribunal, en su artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Conteste con el referido artículo y siendo que la competencia es materia de estricto orden público, y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, (Vid. sentencia de esta Sala de Casación Social N° 281 de fecha 11 de marzo de 2008), esta Sala aprecia que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra el acta de escrutinio de fecha “18 de enero de 2011”, antes descrita, es la Sala Electoral de este alto Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA de los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de derecho del trabajo, para conocer del presente asunto; SEGUNDO: la NULIDAD del fallo recurrido en apelación, proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de agosto de 2012; TERCERO: DECLINA la competencia en la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

competencianulidadrecursoactaelectoraljusticiaadministrativa

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