Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 11-018, 01/03/2011
Expediente11-018
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien denunciaba la violación de normas de orden público, específicamente en relación a la cosa juzgada. La Sala concluyó que no se incurrió en violación de las normas denunciadas y que la decisión del Juzgado Superior fue soberana al considerar los alegatos y pruebas presentadas por ambas partes.
Extracto de la motiva
Denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público, concretamente, el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 58 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no declarar la cosa juzgada. Señala el recurrente que, en fecha 12 de noviembre de 2008, los demandantes incoaron una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la sociedad mercantil Constructora Gallardo, C.A., representada por el ciudadano Felipe Tarifa, en cuyo procedimiento se dictó sentencia definitiva y la misma se encuentra en etapa de ejecución. Asimismo indica que los actores, al percatarse del error cometido en la identidad de la persona demandada, el 28 de mayo de 2009 intentaron nueva demanda pero esta vez contra la firma personal Soltecha Gallardo y solidariamente contra el ciudadano Felipe Tarifa, por los mismos conceptos y montos que fueron objeto de decisión en aquella oportunidad, los cuales resultaron condenados a pagar a los actores, los mismos conceptos que habían sido objeto de decisión en la primera demanda. En razón de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita el recurrente se declare la cosa juzgada, en virtud de que la segunda demanda incoada contra la firma personal Soltecha Gallardo, representada por el ciudadano Valentín Gallardo, no debía ser admitida por cuanto una misma persona no puede ser demandado dos veces por la misma causa, ya decidida y con carácter de cosa juzgada; como es el caso del ciudadano Felipe Tarifa, en su condición de demandado solidario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.