Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0218, Exp. 04-1383, 07/04/2005
Expediente04-1383
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EGLEE ZENAIDA GALÍNDEZ SANDOVAL, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que el lapso para formalizar el recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente, conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia se basa en el hecho de que la parte demandada no cumplió con el plazo establecido para formalizar su recurso de casación, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido. Además, se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 320 del mismo código. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil vigente.

Extracto de la motiva

La parte demandada anunció recurso de casación en fecha 23 de marzo de 2004 por ante el tribunal de Alzada, el cual no fue admitido, y en vista de esto, la parte demandada en fecha 05 de abril de 2004 recurrió de hecho ante el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue declarado con Lugar por esta Sala Especial Agraria en fecha 14 de septiembre del mismo año. Dicho esto, el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó a correr en fecha quince (15) de septiembre de 2004, día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho y venció el día ocho (08) de octubre de 2004, sin haberse consignado hasta esa fecha el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual esta Sala Especial Agraria declarará perecido el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadana EGLEE ZENAIDA GALÍNDEZ SANDOVAL contra la sentencia definitiva de fecha 15 de marzo de 2004 proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena expresamente en costas a la parte recurrente.

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