Sentencia N° 218 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 218, Exp. 03-140, 26/03/2003
Expediente03-140
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2003, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Bolívar. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 178, que establece los requisitos para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala concluye que no se ha demostrado una violación de la ley o de la jurisprudencia que justifique la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la abogada Claudia Tomasi Almeida, quien actúa en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, parte demandada en la presente acción, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 5 de diciembre de 2002.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho laboralsentenciaEstado Bolívar
Normas citadas
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 178
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 194
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.