Sentencia N° 2179 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2179, Exp. 07-849, 30/10/2007
Expediente07-849
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo y declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Raúl Antonio Cañizales. Se argumenta que la Procuraduría General de la República fue debidamente notificada en todas las etapas del proceso, garantizando así su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala establece que la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior fue innecesaria, dado que se respetaron las prerrogativas procesales de la República en el juicio.

Extracto de la motiva

Al efectuarse el examen de la sentencia impugnada por vía del recurso de control de la legalidad, se confirma que el sustento para declarar de oficio la nulidad de las actuaciones realizadas en el proceso y la consiguiente reposición de la causa, deriva de la falta de notificación al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria de fecha 6 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio dictar la sentencia de mérito correspondiente. En ese sentido, sostiene el juzgador de la recurrida que en conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todos los funcionarios judiciales están en la obligación de notificar al Procurador General de toda providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre en contra de los intereses patrimoniales de la República, razón por la cual, el incumplimiento del referido precepto de orden público, violenta el debido proceso y cercena el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 22 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 2) SE ANULA la sentencia recurrida y; 3) se declara CON LUGAR LA DEMANDA, quedando confirmado el fallo de fecha 12 de julio de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

cobro de intereses moratoriosprestaciones socialesindexación monetariacontrol de la legalidadderecho a la defensadebido procesonotificaciónprocuraduría

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