Sentencia N° 2179 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2179, Exp. 05-1313, 15/12/2006
Expediente05-1313
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que el auto apelado no se subsumía dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la decisión recurrida era un auto dictado en ejecución de sentencia y no resolvía puntos esenciales no controvertidos, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser susceptibles de este medio extraordinario de impugnación, señalando al efecto: El recurso de casación puede proponerse: (...) 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. En el caso de autos, se advierte que la decisión recurrida es un auto dictado en ejecución de sentencia que ordena la prosecución de la medida de embargo decretada en virtud del incumplimiento voluntario en el pago de la pensión alimentaria fijada en la causa principal, de todo lo cual se desprende que el mismo no se subsume dentro de los presupuestos legales exigidos en la normativa citada ut supra para ser conocido en sede casacional, toda vez que no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica de manera sustancial, y por ende, debe ser declarado inamisible dicho medio extraordinario de impugnación e improcedente el recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte accionada contra el auto de fecha 21 de junio del año 2005, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del referido órgano jurisdiccional, el 06 del mismo mes y año. Se condena en costas al recurrente de hecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VIII, participándole esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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