Sentencia N° 2178 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2178, Exp. 06-1329, 15/12/2006
Expediente06-1329
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Hipódromos, que fue declarado inadmisible debido a que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión. La Sala recordó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de la interposición de la demanda, y en este caso, la cuantía era de un millón novecientos diecinueve mil cuatrocientos trece bolívares con cincuenta céntimos, inferior a los tres millones exigidos.
Extracto de la motiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto (...), el Tribunal observa que si bien fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (...) que la cuantía a tomarse en cuenta es la de la interposición de la demanda, es decir una cuantía igual o Superior a Bs. 3.000.000, por tanto, en el presente caso como quiera que la cuantía del presente juicio es de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.919.413,50), este Juzgado Superior NIEGA la admisión del Recurso de Casación. Antes de emitir pronunciamiento al respecto, esta Sala verificará el cumplimiento de los requerimientos necesarios para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En tal sentido, se advierte que en el sub iudice la pretensión reclamada por el actor en su escrito libelar fue estimada en un millón novecientos diecinueve mil cuatrocientos trece bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.919.413,50), monto éste que debe ajustarse a la suma impuesta como presupuesto para su admisibilidad.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte accionada contra el auto de fecha 27 de junio del año 2006, dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado del mencionado Juzgado, el 21 de marzo del mismo año. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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