Sentencia N° 2177 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2177, Exp. 07-366, 30/10/2007
Expediente07-366
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara que declaró la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la sentencia impugnada infringió normas constitucionales y legales, al no considerar varios actos interruptivos de la prescripción realizados por la parte actora.

Extracto de la motiva

La parte actora recurrente, denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 2 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que declaró la prescripción de la acción propuesta, no obstante haberse realizado cuatro actos interruptivos de la misma en el proceso. Con tal proceder, señala la recurrente que la sentencia impugnada viola la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, especialmente la contenida en las sentencias de fecha 22 de noviembre de 2005 (Laboratorios Leti S.A.V.) y la decisión N° 199, de fecha 7 de febrero de 2006. A tal efecto explica, que en fecha 10 de junio de 2004 culminó la relación de trabajo por despido injustificado, por lo que el día 17 de ese mismo mes y año, inició un procedimiento por ante la Sala de Consulta y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, del cual se notificó a la empresa, compareciendo ésta el 9 de julio de 2004. No habiendo acuerdo alguno en dicho reclamo intentado, el 29 de octubre de 2004, se introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales ante los tribunales laborales, notificándose de ello a las partes el 18 de abril de 2004, pero que en dicho procedimiento, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar fue declarado desistido (21 de diciembre de 2004), por cuanto las partes no acudieron. Posteriormente, el 30 de marzo de 2005, se intentó nuevamente la demanda por cobro de prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales correspondientes, notificándose de la misma a las demandadas en fecha 9 de mayo del 2005, pero que en esta nueva oportunidad, en la audiencia preliminar (23 de mayo de 2005), la Juez revoca por contrario imperio el auto de admisión y declaró inadmisible la demanda por haberse intentado antes de cumplirse los 90 días establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contados a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia que declara el desistimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) se REPONE la causa al estado que el Juez Superior competente se pronuncie sobre el fondo del asunto, previa notificación de la parte demandada quien no asistió a la audiencia de control de la legalidad.

Palabras clave

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