Sentencia N° 2177 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2177, Exp. 06-1434, 15/12/2006
Expediente06-1434
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, lo que impedía la admisión del recurso de casación según lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior, de fecha 14 de julio del año 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellante se desprende lo siguiente: (…) Conforme a lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica que “(…)”. Ahora bien, quien suscribe observa que el fallo objeto del presente Recurso anunciado, es una sentencia definitiva tal y como lo exige el artículo 244 ejusdem, pero es el caso que la misma no presenta disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia (…) en fecha 10 de mayo de 2006 (…), es decir, no cumple en su totalidad con los requisitos de Ley, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso de casación anunciado. Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264, de fecha 8 de octubre del año 2002, la cual establece: (…) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 14 de julio del año 2006, denegatorio a su vez del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionquerella interdictalsentencia definitivaconformidadLey de Tierrasdebido procesojusticia agraria