Sentencia N° 2176 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2176, Exp. 07-1107, 30/10/2007
Expediente07-1107
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de fijación de obligación alimentaria. La Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida se declaró incompetente y declinó la competencia al Tribunal de Barinas. Posteriormente, el Juez Unipersonal N° 2 de Barinas también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el conflicto de no conocer.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la solicitud presentada, en virtud de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 23 de febrero de 2007, mediante la cual notifica su nuevo domicilio y solicita en consecuencia que se decline la competencia. Por su parte, el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declaró igualmente incompetente, por razón del territorio, con fundamento en la “jurisprudencia reiterada” de esta Sala de Casación Social referida a la competencia territorial en casos análogos, en la cual se aplica el principio de la perpetuatio jurisdiccionis consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el caso bajo examen no presenta duda alguna acerca de la competencia ratione materiae, la cual corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le atribuye el conocimiento de los asuntos de familia relacionados con los procedimientos de obligación alimentaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciajurisdicciónniñosfamiliacambio de residenciainterés superior del niño