Sentencia N° 2176 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2176, Exp. 06-1604, 15/12/2006
Expediente06-1604
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra un auto que había declarado inadmisible un recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en que el valor económico de la pretensión reclamada no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, que es de tres mil unidades tributarias. En este caso, la pretensión de la actora era inferior a dicha cuantía, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación y la improcedencia del recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el sentenciador de la recurrida declaró la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, al establecer que el valor económico de la pretensión reclamada no supera la cuantía mínima de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), exigida para acceder a casación. En tal sentido estableció: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su tercer párrafo que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deben conocer de acuerdo a las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil (3000) unidades tributarias. De las actas procesales se constata que la pretensión de la actora asciende a la suma de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00), (sic) cantidad inferior a la cuantía exigida, circunstancia que produce la INADMISIBILIDAD del recurso de casación intentado. Así se establece. Ahora bien, como quiera que, en el presente caso, el recurso de casación fue anunciado en fecha 9 de marzo del año 2006, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto del año 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisibilidad del recurso de casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda. En el presente caso se observa que, al haber interpuesto la parte actora la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en fecha 2 de junio del año 2004, resulta aplicable a los fines de la admisión del recurso, la cuantía vigente desde el 11 de febrero del año 2004, de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), motivo por el cual al haber estimado la demanda en veinticinco millones quinientos treinta mil bolívares (Bs. 25.530.000,00), resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación y, en consecuencia, la improcedencia del recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de marzo del año 2006, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio a su vez del recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada en fecha 31 de enero del año 2006, por el mencionado Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
casacioninadmisibilidadhonorariosunidades tributariascuantiarecurso de hechodecisiontribunal