Sentencia N° 2175 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2175, Exp. 07-925, 30/10/2007
Expediente07-925
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que, dado que los demandantes son menores de edad, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente conocer del asunto, en virtud de la protección especial que requieren los derechos de los niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declinar la competencia del presente juicio por Accidente de Trabajo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal ‘b’ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las sentencias dictadas por la Sala Plena y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 4.

Palabras clave

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