Sentencia N° 2173 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2173, Exp. 06-1559, 15/12/2006
Expediente06-1559
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alexander Giménez Amaro contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación por prescripción de la acción. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, por lo que no era necesario conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 89 y 92 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 y 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 literal b del Reglamento de la misma Ley, al declarar prescrita la acción, tomando como fecha de notificación de la parte demandada la practicada en la nueva demanda intentada transcurridos los noventa (90) días continuos posteriores al desistimiento del procedimiento declarado en la primera demanda intentada por el trabajador, aún cuando, a su decir, consta en autos que la prescripción fue interrumpida antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal laboral, cuando la accionada se dio por citada personalmente y luego opone cuestiones previas. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 31 de julio del año 2006 emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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