Sentencia N° 2172 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2172, Exp. 07-1562, 30/10/2007
Expediente07-1562
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de octubre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilmer Durand contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para su consignación venció el 6 de julio de 2007 y el escrito fue presentado el 17 de julio del mismo año. En consecuencia, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 9 de junio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 6 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 17 de julio de 2007, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia publicada el 9 de abril de 2007 por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialespensión de jubilaciónformalizaciónlapsoextemporáneocostasLey Orgánica Procesal del Trabajo

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