Sentencia N° 2172 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2172, Exp. 06-607, 15/12/2006
Expediente06-607
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Juez Accidental Superior del Trabajo, Lisselotte Gómez Urdaneta, quien apeló una decisión que negó su recusación. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición. Por lo tanto, se declaró inadmisible el reclamo presentado por la Juez Accidental.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 45. No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición. En ese mismo sentido, la sentencia Nº 499 de fecha 10 de mayo de 2005, caso: (Inés Marín, contra la sociedad mercantil Excursiones Canaima Hermanos Jiménez, S.R.) señaló: Dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición. En el caso concreto se intenta el reclamo contra la conducta omisiva del Juez de alzada al retardar la remisión del expediente a esta Sala, con motivo de la interposición del recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada en una incidencia de recusación, a fin de que la Sala se pronuncie sobre su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 eiusdem. Si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no consagra en forma expresa la admisión del reclamo contra este tipo de conductas desplegadas por los Jueces Superiores del Trabajo o de los que conozcan en única y última instancia, lo cierto es que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley Adjetiva, las decisiones que se dicten con ocasión de las inhibiciones o recusaciones de los jueces, no tienen recurso alguno, motivo por el cual, debe declararse inadmisible el reclamo interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Lisselotte Gómez Urdaneta, contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en La Asunción. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recusaciónapelaciónjuez accidentalincidenciadecisiónLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisiibilidadrecurso de hecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca