Sentencia N° 2171 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2171, Exp. 07-956, 30/10/2007
Expediente07-956
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Milagros Guzmán contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había confirmado la sentencia de primera instancia. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía del juicio no supera el monto requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la casación, que es de cien millones ochocientos mil bolívares.

Extracto de la motiva

En decisión Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, estableció el que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. En tal sentido expresó: (...) esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente (sic): ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Negrilla del original).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 17 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de abril de 2007.

Palabras clave

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