Sentencia N° 2171 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2171, Exp. 06-1289, 15/12/2006
Expediente06-1289
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en un juicio de divorcio donde la parte actora, Bertha Mercedes Oviedo, apeló una decisión de alzada que declaró sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación debía ser conocido por la Sala de Casación Civil, dado que la materia del caso corresponde a juicios civiles. En consecuencia, se declinó el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. El artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su ordinal 41, que corresponde a la Sala de Casación Civil conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos. Esta Sala estima que el caso concreto se trata de un juicio de divorcio de una pareja que tuvo tres (3) hijos: Ramón Gerardo Colmenares Oviedo, María Elena Colmenares Oviedo y Mercedes Alexandra Colmenares Oviedo, los cuales al momento de interposición de la demanda en fecha 22 de octubre de 2003, tenían veinte (20), veintinueve (29) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente, que fue conocido y decidido, en primer grado, por un Tribunal de Primera Instancia en materia civil; y, en segunda instancia, por un Juzgado Superior también en materia civil, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer por la materia y por competencia funcional, del recurso de casación interpuesto. Por tanto, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se estima que, el tribunal competente para conocer del recurso de casación interpuesto es la Sala de Casación Civil, razón por la cual, en el dispositivo de este fallo, se declinará el conocimiento del presente asunto en la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACION CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.