Sentencia N° 2170 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2170, Exp. 07-1774, 30/10/2007
Expediente07-1774
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos HENRY WAGNER SHAPOWALOW y POLICARPIO ISIDRO CÁCERES contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala observó que la recurrida incurrió en vicios de inmotivación y silencio de pruebas, pero concluyó que la prueba en cuestión era inútil para probar los elementos necesarios para la acción reivindicatoria, por lo que declaró sin lugar el recurso de casación. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La denuncia que nos ocupa pretende demostrar la omisión de valoración de una probanza que se encuentra en autos. Dicha prueba consiste en la Inspección Judicial, cursante al folio 222 al 223 de la 2da. pieza del presente expediente. Ahora bien, se aprecia que la recurrida, con respecto a la prueba mencionada, señala en la parte narrativa lo siguiente: En fecha 30-11-99, el Tribunal se trasladó a los fines de practicar la Inspección promovida por la parte actora en el presente juicio (fs. 222 al 223 vto.). Aunado a lo anterior, en su parte motiva expresamente dice que pasará a analizar una por una las pruebas consignadas por la parte actora. Empero, amén de que señala su existencia, no expone nada de la inspección judicial indicada por la formalizante como silenciada, es decir, no la valora, ni la desecha. Ante tal situación, es preciso indicar que la decisión cuya nulidad se pretende, fue dictada con ocasión a un recurso de casación declarado con lugar por esta Sala, por el mismo vicio que aquí se denuncia, y en aquella oportunidad, es decir, en la sentencia N° 1.406 de fecha 15 de noviembre del año 2004, se efectuó el siguiente señalamiento: Así las cosas, y de acuerdo a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha enseñado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba’. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala ha observado que ciertamente el tribunal de Alzada silencia las pruebas documentales que la parte actora acompañó con su escrito libelar, y que promovió en la oportunidad procesal correspondiente, con lo cual se materializa el vicio de inmotivación por silencio de pruebas que pueden ser determinantes en el dispositivo del fallo definitivo a dictar en el caso sub-iudice; infringiéndose así, el contenido del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 12 ibidem. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de julio del año 2007. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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