Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 217, Exp. 25-527, 15/05/2026
Expediente25-527
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JHONNY JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, quien impugnó un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso, por lo que no era susceptible de ser impugnada en casación.

Extracto de la motiva

La norma citada establece con claridad que el auto del tribunal superior del trabajo que deniegue la admisión de una prueba no es susceptible de recurso de casación. Para mayor abundamiento esta Sala en sentencia número 1157 de fecha 6 de diciembre de 2017, (Caso: Carmen Aurora Zambrano y otra contra Clínicas de Especialidades Kyron C.A.), criterio este ratificado mediante sentencia número 599 del 3 de diciembre de 2025, (caso: José Álvarez Sequera contra Transporte & Logística TLR, 2040, C.A., y Landscape Visión Corp C.A.), estableció lo siguiente: Determinado lo anterior, observa este alto Tribunal que el fallo recurrido, es una sentencia interlocutoria emanada de un juzgado superior, que al conocer en apelación contra la resolución judicial dictada por el a quo, declaró con lugar el recurso ejercido por los codemandados contra la negativa de admisión de las pruebas de inspección judicial y la de informes por ellos promovidas, la cual no es susceptible de ser impugnada en casación, por expresa prohibición de la norma antes citada. Por tal motivo, la decisión recurrida no puede ser considerada de aquellas que la doctrina denomina definitivas formales, que, de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencia n° 449 del 9 de noviembre de 2000 (caso: Wilmen Antonio Díaz contra Astilleros Navales Venezolanos, S.A., y otros), ratificado mediante fallo n° 433 del 16 de mayo de 2012 (caso: José Francisco Rodríguez Gutiérrez y otro contra Constructora Cien, C.A.), poseen las características siguientes: 1°) Que sea dictada en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ contra el auto dictado el 20 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 7 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado in commento. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

casaciónpruebastrabajosentenciainterlocutoriaapelaciónnormativa

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