Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 217, Exp. 21-154, 01/11/2022
Expediente21-154
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Iraida Herves Lara en representación de Lennys Alicia Sanabria de Oropeza, en un juicio de nulidad de venta de un inmueble. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, pero declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, especialmente en relación a la falta de reclamación de las irregularidades por medios ordinarios.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa, cuyo conocimiento conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, ello de conformidad con el artículo 31, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que dispone: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Las normas transcritas, regulan la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. En este sentido, se desprende de las disposiciones legales supra transcritas, que la procedencia de dicha figura exige la concurrencia de una serie de requisitos, que han sido desarrollados por este máximo Tribunal en Sala Político- Administrativa, mediante fallo N° 838 del 13 de abril de 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), criterio acogido por esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo) entre otras. Dichos requerimientos se enuncian a continuación: I) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que están atribuidas ordinariamente por el legislador, al conocimiento de los tribunales. II) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, entendiéndose por tal expresión que la causa esté pendiente, es decir, en trámite –en sentido amplio– concibiéndose que el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total de la condena establecida en la sentencia definitiva, motivo por el cual, se infiere que la Sala se puede avocar de un juicio, incluso después de quedar firme la sentencia, esto es, en fase de ejecución. Además, es insuficiente que el proceso esté en curso, toda vez que el mismo debe cursar ante otro tribunal de la República, necesariamente inferior desde el punto de vista jerárquico, y visto que este Tribunal Supremo de Justicia constituye la cúspide del Poder Judicial, considera importante dejar claro que no procede el avocamiento respecto de un asunto que se encuentra en la misma Sala, o en otra Sala de este alto Tribunal. III) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, a través de los medios ordinarios. IV) Que el asunto cuyo avocamiento se solicita, se trate de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 0449 de fecha 16 de septiembre de 2021, en consecuencia se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana LENNYS ALICIA SANABRIA DE OROPEZA relativo al juicio de nulidad de venta de un inmueble.

Palabras clave

avocamientonulidad de ventainmuebleprotección de niñosdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca