Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 217, Exp. 21-090, 23/11/2021
Expediente21-090
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Yvan Alfredo García Lozada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurrente no fundamentó adecuadamente los motivos del recurso, lo que impide su admisibilidad. Se establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para ser admitido.
Extracto de la motiva
Tomando en cuenta lo establecido en el artículo mencionado supra, es necesario dejar sentado que al ser el recurso de control de la legalidad un medio excepcional de impugnación, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las siguientes exigencias: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público, entendiendo que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la Doctrina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello de acuerdo al artículo 334 de la Constitución. Además de lo anterior, se requiere verificar para su admisibilidad lo siguiente: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado el cumplimiento de los requisitos de forma antes mencionados, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado y a tales efectos observa: En el caso sub examine, la parte recurrente en su escrito de anuncio de control de la legalidad, obrante al folio ciento ochenta (180), señala que: “Vista la decisión anterior que declaró sin lugar la Apelación (sic). En consecuencia, conforme al artículo 490 de la LOPNNA (sic). Solicito el Control de la Legalidad, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia” (…). En tal sentido, tal y como se pudo colegir de lo anteriormente señalado, en el presente recurso de control de la legalidad, la parte demandante no fundamentó en forma alguna, los motivos por los que utilizó este mecanismo excepcional de impugnación, lo cual impide a esta Sala, suplir la obligación y deber de las partes de fundamentar los motivos y razones sobre las cuales pretenden sustentar el ejercicio del recurso anunciado, lo que trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial del ciudadano YVAN ALFREDO GARCÍA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de marzo del año 2021.