Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0217, Exp. 16-808, 27/03/2017
Expediente16-808
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Luis José Díaz Sánchez. La Sala analizó los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluyendo que se cumplían los plazos y formas requeridos para la admisión del recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto del año 2016. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

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