Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0217, Exp. 11-359, 26/02/2014
Expediente11-359
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ente agrario contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad. Se argumenta que el acto administrativo impugnado fue dictado sin el debido proceso y sin notificar a los recurrentes, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala concluye que el acto administrativo es nulo por no seguir el procedimiento legal establecido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha propuesto un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, en el cual se ordena la apertura del procedimiento de declaratoria de la garantía de permanencia sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guácharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de 2,8 hectáreas, a favor de la ciudadana María Eloína Loyo. El tribunal de la causa, al emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia declara con lugar el recurso de nulidad propuesto, conforme al numeral 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto hubo prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo legalmente establecido para dictar el acto recurrido, lo que conllevó a una violación al debido proceso y por consiguiente a la violación del derecho de defensa de los administrados recurrentes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ente agrario accionado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 26 de febrero de 2010; y FIRME la precitada sentencia.
Palabras clave
acto administrativodebido procesonulidadderecho a la defensagarantía de permanenciaLey Orgánica de Procedimientos Administrativos