Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0217, Exp. 07-2030, 28/02/2008
Expediente07-2030
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se basa en la potestad discrecional conferida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la sentencia recurrida no incurrió en infracciones ni violaciones de normas de orden público o de la doctrina jurisprudencial reiterada.
La parte demandante argumentó que la sentencia del Tribunal de Alzada incurrió en error de interpretación respecto a la cosa juzgada, alegando que existía un litis consorcio pasivo necesario entre las empresas demandadas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron quebrantamientos que transgredieran el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, expone en su escrito la parte demandante recurrente, que la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, que declaró de oficio la cosa juzgada de la acción incoada en el presente juicio, incurrió en el vicio de “error de interpretación en cuanto al alcance de la cosa juzgada, en contraposición a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en flagrante contravención a la doctrina jurisprudencial seguida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la sentencia Número 903 de fecha 14 de mayo de 2004, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Transporte Saet, C.A.(…)”. Se argumenta como sustento del recurso que en el caso concreto existe un litis consorcio pasivo necesario, por cuanto la trabajadora prestaba sus servicios personales en la casa de hato de la empresa Agropecuaria el Soguero, C.A. y recibía el pago a través de Constructora Inspectora, C.A: (CONINCA), corporaciones mercantiles que forman parte de un mismo grupo empresarial. En ese sentido, se expone que la recurrida al sustentar su dispositivo en una sentencia definitiva dictada en un proceso anterior, del año 2005, completamente distinto al presente juicio, pues, en aquel nunca fue demandada ni citada la empresa Agropecuaria el Soguero, C.A., favoreció errónea e ilegalmente a dicha sociedad mercantil cubriéndola con los efectos extintivos de la cosa juzgada. Alega la parte actora recurrente, que con tal proceder la recurrida violentó el orden público y el derecho a la defensa, por la interpretación que la juzgadora dio sobre el alcance de la coda juzgada entre empresas que conforman un mismo grupo, sin tomar en consideración la doctrina jurisprudencial sentada en el caso de Transporte Saet, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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