Sentencia N° 217 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0217, Exp. 05-1426, 13/02/2006
Expediente05-1426
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, Antonio José González Villasana, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión de la sala se basa en la inobservancia de los requisitos formales establecidos para la formalización del recurso, específicamente en relación con el número de líneas permitidas en el escrito presentado por el demandante. La sala concluyó que el recurso era inadmisible y lo declaró perecido.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el caso bajo examen, esta Sala de Casación Social debe reiterar el criterio establecido en la sentencia Nº 1171 del 11 de agosto de 2005 (caso: Antonio Eduardo Brito Mosquera contra Zulia Electrónica, C.A. y otra), en la cual se afirmó que el escrito de formalización del recurso de casación, además de no exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no deberá exceder de la cantidad de líneas que para el papel sellado exige la Ley de Timbre Fiscal; en este sentido, sólo podrán utilizarse treinta (30) líneas horizontales en el anverso o página impar, y treinta y cuatro (34) líneas en el vuelto o página par, sin necesidad de enumerarlas, todo ello con la finalidad de evitar el uso abusivo de los tres (3) folios útiles permitidos por la Ley. De acuerdo con lo anterior, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada solicitó, al contestar el recurso interpuesto por el actor, que el mismo sea declarado “inadmisible o perecido” debido a que el escrito de formalización presentado supera la cantidad de líneas señalada. En efecto, constata esta Sala que cada uno de los folios del escrito de formalización del recurso de casación consignado por el apoderado judicial del demandante contiene treinta y seis (36) líneas, tanto en el anverso como en el reverso, a excepción del último de ellos, con treinta y tres (33) líneas en el vuelto o página par. Por lo tanto, visto que existe una clara inobservancia del requisito establecido en el precedente jurisprudencial citado supra –anterior a la presentación del escrito de formalización, que se realizó el 19 de septiembre de 2005–, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 22 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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