Sentencia N° 2169 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2169, Exp. 13-364, 17/12/2014
Expediente13-364
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónAdmisibles

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes en un juicio de cobro del beneficio de alimentación. Se destacó que el recurso es un medio excepcional de impugnación y que debe cumplir con ciertos requisitos formales y de tiempo para su admisión. La Sala admitió ambos recursos, considerando que existían motivos racionales para su interposición y que se habían cumplido los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. Conjuntamente con lo anterior, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, o de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la sentencia, en caso de ser necesario por disposición expresa de ley. Por otra parte, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. Siendo así, debe entenderse que las violaciones delatadas deben referirse a quebrantamientos o amenazas que afecten gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de 5 de febrero de 2013. En consecuencia, y en conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos para que las partes puedan consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurso de la contraria. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

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