Sentencia N° 2168 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2168, Exp. 14-1355, 17/12/2014
Expediente14-1355
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el ciudadano José Guillermo Tabare Rangel, quien impugnó un fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que se declaró incompetente. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para decidir sobre la regulación correspondía a ella misma, en virtud de la jerarquía y las disposiciones legales aplicables. Finalmente, se confirmó la sentencia del Tribunal Superior, estableciendo que el conocimiento del procedimiento corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La presente medio impugnativo fue interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 2013, que se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, declinándola en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así las cosas, establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitado como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de competencia de competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. (Resaltado de la Sala). En aplicación del artículo transcrito se colige que la competencia para decidir la presente regulación de competencia, corresponde a este Supremo Tribunal, en Sala de Casación Social, al cual le corresponde como superior, en orden jerárquico, en virtud de la solicitud realizada ante el Tribunal de la Alzada, que no es otro que un Juzgado Superior del Trabajo.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Asume la competencia para conocer y decidir la presente regulación de competencia. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer la presente causa, los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la jurisdicción declarada competente, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciaadministrativotrabajojurisdicciónrecursos

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