Sentencia N° 2168 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2168, Exp. 07-1920, 30/10/2007
Expediente07-1920
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Yanitzia del Valle Salazar Martín, representada por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, analizó la formalización del recurso y determinó que este había sido presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala constató que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero la formalización se realizó diez días después del vencimiento del plazo de veinte días. Por lo tanto, la Sala declaró perecido el recurso interpuesto, aplicando lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la admisión y formalización del recurso de casación.
Finalmente, se resolvió que no hay condenatoria en costas y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el diecinueve (19) de septiembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el ocho (08) de octubre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización el día dieciocho (18) de octubre de 2007, diez (10) días después de vencido el lapso de veinte (20) conferidos a tal efecto, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2007 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionlaboralformalizacionperecidojuzgadoley organica procesal del trabajo