Sentencia N° 2166 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2166, Exp. 13-1523, 17/12/2014
Expediente13-1523
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la homologación de un acuerdo de manutención. Se determinó que el juicio se encontraba en estado de ejecución, dado que el acuerdo conciliatorio había adquirido carácter de cosa juzgada. La Sala resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas era competente para seguir conociendo la causa, tras un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal de Barinas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que en el caso in comento, la crisis de competencia surge en etapa de ejecución de sentencia, por efecto de haber quedado definitivamente firme el acto bilateral de autocomposición, el cual adquirió carácter de cosa juzgada, al no haber sido ejercido contra él ningún recurso procesal de impugnación. Por ello, a los efectos de dirimir el presente conflicto de no conocer, es menester precisar, si en esta etapa de ejecución, en la cual se encuentra este juicio, es factible solicitar, incluso de oficio, la regulación de la competencia. Considera oportuno esta Sala hacer mención al criterio jurisprudencial desarrollado por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, mediante sentencia n° 20 de 11 de octubre de 2001, en la cual estableció: (…) por efecto de haber quedado definitivamente firme el acto bilateral de autocomposición procesal de convenimiento el cual adquirió carácter de cosa juzgada. (…) La Sala observa, que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución y que si bien la falta de competencia en razón de la materia puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, porque éste ha concluido con la sentencia definitivamente firme, lo que determina, que se ha producido la terminación de la contención o litis, por lo que resulta extemporáneo en tal situación, plantear, incluso de oficio, la falta de competencia.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

manutencioncompetenciaejecucionacuerdoniñosjusticiaproceso

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