Sentencia N° 2166 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2166, Exp. 07-305, 25/10/2007
Expediente07-305
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra un fallo interlocutorio que declaró sin lugar una solicitud de revocatoria de admisión de un recurso de nulidad. La apelación fue presentada por los abogados del Instituto Nacional de Tierras, quienes argumentaron que había operado la caducidad de la acción. Sin embargo, el tribunal determinó que la acción fue presentada dentro del lapso legal establecido, por lo que no había caducidad.

Extracto de la motiva

El a quo, declara sin lugar dicha solicitud de revocatoria señalando: En el caso que nos ocupa, consideramos que la parte accionante presentó el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo el día 28 de septiembre de 2006, que al ser verificado, corresponde al día cincuenta y cinco (55) desde la notificación del particular, por lo que considera este juzgador que no se produjo la caducidad de la acción en el presente Recurso de Nulidad sobre el Acto Administrativo, intentado por los ciudadanos Carmen Micaela Muñoz y Francisco Abrahan Uranga, contra el Instituto Nacional de Tierras, en virtud de que dicha acción fue propuesta dentro del lapso de sesenta (60) días continuos establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Si tomamos en cuenta, que el artículo 192 ejusdem, define los días continuos como “Se entenderán como días continuos, aquellos días calendarios, sin que su cómputo se vea alterado alterado por los días feriados o no laborables. En todo caso, el periodo de vacaciones no será computado para ningún lapso.” (…) De acuerdo a la referida norma y aplicada al caso que nos ocupa deben deducirse los treinta y dos días del periodo vacacional, lo que nos resulta como corolario que para el día en que se introdujo la solicitud o recurso de nulidad por ante la oficina de Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil, solo habían transcurrido 55 días para el día 28 de septiembre de 2006. Por lo tanto, para el día en que fue interpuesta la demanda, no había ocurrido la caducidad de la acción. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.592 y 115.891, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el fallo interlocutorio dictado en fecha 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

recurso de nulidadcaducidadactos administrativoscontencioso administrativoderecho agrarioLey de Tierrasrevocatoria de admisión

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