Sentencia N° 2165 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2165, Exp. 08-1746, 17/12/2008
Expediente08-1746
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Oscar Enrique Archila contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenciaba una violación categórica de normas de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que la Jueza del caso había aplicado correctamente la legislación vigente y que las infracciones alegadas por el recurrente no eran suficientes para alterar la legalidad de la decisión. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la misma circunscripción judicial, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de normas de orden público, por contravenir lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15 y 243, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, 22, 25, 26, así como la reiterada doctrina jurisprudencial establecida en sentencia N° 508 del 14 de marzo de marzo de 2006, en sentencia N° 1378 de fecha 19 de mayo de 2005 y en sentencia N° 572 de fecha 04 de abril de 2006.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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