Sentencia N° 2165 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2165, Exp. 06-942, 15/12/2006
Expediente06-942
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Alfredo Paul Delfino contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia apelada había negado la solicitud de amparo y medidas cautelares. La Sala decidió que la solicitud de amparo era inadmisible, pero declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, ordenando al tribunal de la causa tramitar la solicitud de medida cautelar conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la apelación procura invertir los efectos de la improcedencia declarada por el a quo, en relación con una solicitud de amparo constitucional, propuesta con la finalidad de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda, así como la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares peticionadas conforme al artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, es de señalar que el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. El juez de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar. La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de mayo del año 2006, 2°) INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 3°) SE ORDENA, al Tribunal de la causa, tramitar la solicitud de medida cautelar peticionada conforme al artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo al contenido del artículo 179 del mismo texto normativo.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalmedidas cautelaresLey de Tierrasderechos constitucionalesactos administrativosprocedimiento agrario

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