Sentencia N° 2164 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2164, Exp. 14-1437, 17/12/2014
Expediente14-1437
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. Se constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se presentó el respectivo escrito de formalización.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 27 de septiembre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente (8 días). Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoleyprocedimientocostas

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