Sentencia N° 2163 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2163, Exp. 14-1409, 17/12/2014
Expediente14-1409
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al haber sido presentado fuera del lapso establecido. Asimismo, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada por no haber formalizado el respectivo escrito. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 20 de septiembre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 9 de octubre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte actora, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 10 de octubre de 2014, es decir con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión publicada el 11 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión referida. No hay condenatoria en costas del recurso, a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.