Sentencia N° 2162 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2162, Exp. 14-1398, 17/12/2014
Expediente14-1398
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Osuna contra una decisión de alzada que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de separación de cuerpos. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar su perecimiento. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veinticinco (25) de septiembre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el veinte (20) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente (6 días). En este sentido, observa la Sala que la parte recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 22 de octubre de 2014, es decir con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación del ciudadano Víctor Manuel Osuna, contra la decisión publicada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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