Sentencia N° 2162 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2162, Exp. 06-1090, 15/12/2006
Expediente06-1090
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio de privación de patria potestad. La Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado su competencia, pero el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social. La Sala, al analizar el caso, determinó que el Juzgado Superior era el órgano competente para resolver la solicitud de regulación de competencia y se declaró incompetente para conocer del asunto, ordenando la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Al analizar detenidamente el caso controvertido, se observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, órgano jurisdiccional que por mandato expreso del artículo 71 del Código adjetivo Civil, es quien debe resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por la apoderada de la parte demandada -por fungir éste como el tribunal de alzada de aquel ante el cual se propuso-. No obstante, en vez de pronunciarse sobre lo peticionado, envió el asunto a esta Sala de Casación Social, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 70 eiusdem como si se tratara de un conflicto negativo de competencia entre tribunales sin un superior común, supuesto en el cual sí correspondería a la misma conocer de la causa. De lo precedentemente aducido y en aras de la celeridad procesal, la Sala ordena remitir directamente el expediente al Tribunal facultado por el citado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil para resolver la solicitud de regulación de competencia, es decir, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y así quedará establecido en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. En consecuencia, se ordena REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a objeto de que emita pronunciamiento acerca de lo propuesto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.

Palabras clave

patria potestadregulación de competenciatribunal de protecciónjuzgado superiorincompetenciacódigo de procedimiento civilceleridad procesal

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