Sentencia N° 2161 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2161, Exp. 06-1222, 15/12/2006
Expediente06-1222
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La ciudadana Margarita del Carmen Fuentes Paz interpuso una acción de amparo constitucional contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia. El Juzgado Superior Agrario se declaró incompetente, lo que originó un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la resolución del conflicto corresponde a la Sala Constitucional, declarándose incompetente para conocer del mismo.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia de los Órganos Jurisdiccionales, el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda lo siguiente: (omissis) Así las cosas, considerando que la lesión denunciada in comento, se refiere a la órbita subjetiva de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el Juez natural es el de Protección, competente en razón de la similitud de la materia que violada o infringida es quien debe conocer o decidir la existencia o no de un agravio Constitucional, conforme a la norma ut supra, por lo que no somos competente (sic) por la materia (…). Ahora bien, de la descripción realizada en la parte narrativa del presente fallo se observa que el conflicto de no conocer planteado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, y el Juzgado Superior Octavo Agrario -ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo-, se produce en el curso de un proceso de amparo constitucional seguido por la ciudadana Margarita del Carmen Fuentes Paz en resguardo de los derechos y garantías de sus hijos Nahin José y Nelio de Jesús Parra Fuentes, de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, lo que conlleva a la aplicación de lo establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, entre otras, en sentencia N° 2662 de fecha 24 de noviembre del año 2004, en la cual se señaló: (...) la Sala ha sostenido que la resolución de los conflictos de competencia en materia de amparo, surgida entre Tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un Tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, planteados de oficio o por una solicitud de regulación de competencia, corresponde a la Sala Constitucional. (Negrillas de esta Sala) En estricta sujeción al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, y motivado a que la materia objeto del caso bajo análisis versa sobre una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, esta Sala de Casación Social se declara incompetente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en el sub iudice, toda vez que el mismo debe ser resuelto por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y al Juzgado Superior Octavo Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
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