Sentencia N° 2160 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2160, Exp. 06-1270, 15/12/2006
Expediente06-1270
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral, mientras que el Juzgado Tercero de Primera Instancia planteó que la acción era de naturaleza civil. La Sala determinó que la competencia debía ser asumida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dada la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que hayan surgido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, se indicó puntualmente: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese dicha decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdiccióncompetenciatribunalesnaturaleza del contratorelación laboralCódigo de Procedimiento Civil

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