Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 216, Exp. 25-474, 15/05/2026
Expediente25-474
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Corporación Inlaca, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, anulando parcialmente la condenatoria en costas del proceso. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que no se evidenció infracción en la valoración de las pruebas y que el juzgado superior actuó conforme a derecho, confirmando así el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
De acuerdo con los lineamientos tradicionalmente trazados por la doctrina casacional, es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia en forma palmaria y concreta, sin incurrir en imputaciones vagas o imprecisas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden transgredidas con el entorno fáctico circundante a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la alegada violación; no basta con hacer en el escrito de formalización una enunciación de las disposiciones legales presuntamente quebrantadas, sino que resulta indispensable hacer una interrelación de éstas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues, es principio de técnica en la formalización el que toda delación debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal desobedecido y el razonamiento que explica y fundamenta la misma. Ante el contexto enunciado, se concluye que el recurso bajo análisis contiene alegatos de forma desordenada y confusa, lo que dificulta determinar con precisión los puntos concretos sometidos al conocimiento de esta Sala. No obstante, este Máximo Tribunal extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a dictar decisión en los siguientes términos: Esta Sala observa que pesar de la evidente falta de técnica casacional en la que incurre el recurrente, al denunciar el vicio propuesto bajo el amparo del numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al margen de lo confuso de los planteamientos esgrimidos por el formalizante, logra inferir de un examen exhaustivo al escrito recursivo, que su pretensión se encuentra dirigida a impugnar la valoración de las pruebas que efectuó el juzgado superior según su libre arbitrio, siendo evidente que el recurrente tiene es una disconformidad con las conclusiones que arribó el sentenciador del tribunal de alzada acerca del material probatorio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del 9 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesaplicación de pruebas