Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 216, Exp. 24-059, 17/06/2024
Expediente24-059
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-17
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gregory Albeny Sivira Figueroa contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se destaca que el recurso fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 11 de enero de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, admitió el recurso de casación anunciado el 9 de enero de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 10 de enero de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día 11 de enero de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, venció el día sábado 3 de febrero de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 5 de febrero de 2024, -primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización ese mismo día, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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