Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 216, Exp. 17-810, 23/11/2021
Expediente17-810
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-23
DecisiónCONFIRMA la decisión consultada, antes descrita que declaró NULO el acto administrativo
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta obligatoria sobre la nulidad de un acto administrativo impugnado por la empresa SELOGRA 111, C.A. contra una providencia del INPSASEL que impuso una multa. La sentencia de primera instancia declaró con lugar la nulidad, argumentando que la sanción se basó en un falso supuesto de hecho respecto al número de trabajadores expuestos a la infracción. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el acto administrativo no estaba debidamente motivado y que la administración no presentó pruebas suficientes para justificar la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se constata que el fallo proferido por la primera instancia se trata de una sentencia definitiva que resuelve el mérito del asunto controvertido; y asimismo, contraría las pretensiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que goza de las prerrogativas y privilegios que la ley acuerda a la República Bolivariana de Venezuela, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concatenado con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.147 Extraordinario de fecha 18 de diciembre de 2014. Por tanto, es pertinente citar lo establecido en el citado artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” concatenado con la decisión n° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), proferida por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en la que señaló que la consulta obligatoria prevista en dicha normativa persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; resultando aplicable tal privilegio cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado. Así las cosas, procede la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa del mencionado estado, a cuyo efecto esta alzada revisará el fondo del asunto planteado a los fines de verificar si la misma está ajustada a Derecho o no, es decir, se constata si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional o criterios desarrollados por esta Sala de Casación Social, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la decisión n° 1.071 del 10 de agosto de 2015, (caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión consultada, antes descrita que declaró NULO el acto administrativo signado CJ-P-2015-0004, de fecha 24 de febrero de 2015, proveído por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).