Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 14-054, 13/04/2015
Expediente14-054
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los co-demandantes Henry Medina y Pedro Luis Caradonna, en el contexto de una acción de indemnización por daños y perjuicios. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por Henry Medina, debido a que no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente co-demandado ciudadano Henry Medina anunció el recurso de casación oportunamente, no obstante, no presentó escrito de formalización de su recurso, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 03 de diciembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 10 de enero de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 5 de febrero de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado por la parte co-demandada ciudadano Pedro Luis Caradonna.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizacióndaños y perjuiciosprotección de niñosprocedimientocostas

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