Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 10-776, 01/03/2011
Expediente10-776
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Rafael Ángel Meyer Sanabria, en relación a la sentencia N° 1531 publicada el 9 de diciembre de 2010. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que debió ser presentada el mismo día de la publicación o al siguiente, y no se cumplió con este requisito. Además, se declara inadmisible la recusación interpuesta contra los Magistrados de la Sala, también fuera del término legal establecido.

Extracto de la motiva

Es por lo antes expuesto que esta Sala constata que el escrito presentado por la parte actora, resulta extemporáneo, por cuanto el criterio para ampliar el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año, se basa en que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”. Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte actora, contra la sentencia publicada por esta Sala en fecha 9 de diciembre de 2010 y la recusación interpuesta contra los Magistrados de esta Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriainadmisionrecursosprocedimientojusticia

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