Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 10-042, 16/03/2010
Expediente10-042
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de modificación del régimen de responsabilidad de crianza. La ciudadana Ana Evelia Torrealba Arocha, en representación de su hija, había incoado la demanda, la cual fue objeto de conflicto negativo de competencia entre dos juzgados. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dado que la niña reside actualmente en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la competencia territorial está determinada por el lugar de residencia del menor. La Sala concluyó que el principio de perpetuatio iurisdictionis no es aplicable en materia de protección de menores, priorizando el interés superior del niño, lo que llevó a declarar competente al juzgado correspondiente en Caracas. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, asegurando así el acceso a la justicia para la niña involucrada en el caso.

Extracto de la motiva

(…) De la norma antes transcrita [artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente] se desprende que, la competencia territorial de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, la propia niña manifestó al ser oída por la jueza, que ya está viviendo en Caracas, incluso, agregó que se mudaron hace mucho y lo que mudaron hace poco fueron sus cosas. (…) En este orden de ideas, la ratio legis de la atribución de la competencia para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al tribunal de la residencia del niño o del adolescente, es facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales para obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos, a través del debido proceso y con garantía de sus derechos a la defensa y al juez natural; ello está previsto, no sólo en los artículos 26 y 49 constitucionales, sino además en los artículos 87 y 88 de la citada Ley (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZA UNIPERSONAL N° 2.

Palabras clave

competenciaresponsabilidad de crianzaniñosderechos del niño

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