Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 08-397, 03/03/2009
Expediente08-397
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por GAMALIE GARCÍA LEÓN contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 10 de febrero de 2009, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia conlleva al desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia que le competa para que continúe con los trámites legales correspondientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial del ciudadano GAMALIE GARCÍA LEÓN contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, publicada el 23 de enero de 2008, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.