Sentencia N° 216 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0216, Exp. 06-1601, 27/02/2007
Expediente06-1601
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Vicente Díaz contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado el fallo apelado. La Sala analizó las denuncias de contradicción y falta de motivación en la decisión recurrida, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinales atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Como se mencionó en la denuncia anterior, la recurrida en el folio 73 apoya su decisión en la declaración de testigos, la inspección en los recibos de devolución de periódicos y las planillas de requisición de entrega de periódicos y en los informes, por lo cual sí señaló el respaldo probatorio de su decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 7 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónfalta de motivacióncontradicciónrelación comercialprueba de informesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial